Por: Waili Tatiana Gamboa Martínez.
Los llamados procesos alternativos de justicia, que hacen parte del
derecho consuetudinario, en justicia ordinaria y constituyen el equivalente al derecho mayor indígena, nacen en respuesta a
las políticas de exclusión, racismo y falta de acceso a la justicia del Estado,
pero también como respuesta a las nuevas políticas estatales de reconocimiento
a la diversidad.
La
Ley Revolucionaria de las Mujeres Zapatistas, fue sin duda la inspiradora de
muchos procesos organizativos de mujeres indígenas en México, las cuales se
sintieron identificadas con varios de los derechos planteados, en especial los
referidos a la tierra, a la participación política y contra la violencia en las
relaciones de género, entre otros.
Las mujeres son en gran medida quienes en diferentes momentos del ciclo
familiar se ven afectadas por relaciones de subordinación que suelen implicar
violencia física y verbal. Las mujeres no son sólo víctimas de la violencia o
de situaciones que las subordinan; en ocasiones ellas mismas reproducen
comportamientos violentos hacia sus maridos, pero sobre todo hacia otras
mujeres.
En medio de este proceso está el cuestionamiento, especialmente hecho
por parte de las mujeres de los “usos y costumbres”, dónde ponen en debate temas
en torno a las políticas de reconocimiento
de la diversidad cultural, la justicia y los roles
de género que producen desigualdades y que se encuentran inscritas en normas y
costumbres instituidas.
Las mujeres indígenas construyen un discurso sobre la equidad de género,
y proponen nuevas experiencias de justicia indígena que permitan la
participación de las mujeres. Ellas, buscan analizar prácticas de su cultura
que consideran dañinas con el fin de transfórmalas desde sus “horizontes
culturales”. “Las mujeres
indígenas están ante el reto de construir propuestas alternativas para enriquecer
las reivindicaciones indígenas”[1].
El sentido del debate está en pensar cómo construir relaciones más sanas
en donde los roles de género no justifiquen la opresión y afecten la dignidad
de las mujeres.
Llama la atención la continua interacción de las instancias judiciales
del Estado, con la de las comunidades, lo que hace imposible hablar de una
justicia indígena totalmente al margen de la justicia estatal. Esto significa
que el derecho indígena se ha construido en esa relación de tensión y conflicto
con el derecho estatal, a través de procesos ínterlegales, es decir, de mutua
constitución entre la ley y las costumbres[2]. En varias regiones las
mujeres acuden a las instancias de la justicia estatal, sobre todo cuando en las
locales no se sienten satisfechas o consideran que por ser una autoridad
patriarcal no se hace justicia.
Sin embargo, a pesar de que la justicia tradicional y estatal parecen
ser opuestas, continúan teniendo aspectos culturales opresivos con las mujeres
y refuerzan una visión patriarcal de los roles de género, definiendo
jerarquías, poderes y valoraciones culturales.
María Teresa Sierra se pregunta qué alternativas tienen las mujeres para
discutir sus relaciones de género y poder transformarlas. Sin duda, estas
alternativas son limitadas, sin embargo, paulatinamente como resultado de un
proceso organizativo y pedagógico, se ha ido generando un discurso sobre la
posibilidad de cuestionar ciertas costumbres que las mujeres consideran
dañinas. En esto el lenguaje de los derechos constituye un referente central
para pensar el cambio y la redefinición de las costumbres.
las mujeres están proponiendo
alternativas para construir nuevas relaciones con sus hombres y para esto
apelan al discurso comunitario de la “complementariedad”.
La participación de las mujeres indígenas, sobre todo en lo que respecta
a la participación política, sigue encontrando resistencia por parte de las
comunidades, sin embargo muchas se han fortalecido más y han conseguido
participar en otros espacios. Tal es el caso de mujeres que han accedido a
ámbitos de poder local participando como regidoras en los municipios, al frente
de mayordomías religiosas e incluso como presidentas municipales. [3]
En el caso del EZLN, la participación de las mujeres ha sido una de las
características que distinguió al movimiento desde los inicios de la rebelión.
La participación clave de éstas en la estructura militar del EZLN, así como las
intervenciones centrales de mujeres comandantes en diferentes espacios
políticos, confirman que se trata de un movimiento innovador y de gran importancia
simbólica para las indígenas.
La participación de las mujeres en los espacios públicos, sin embargo,
no garantiza el cambio de las ideologías de género y de ciertas prácticas y
costumbres que violentan su dignidad, lo que necesariamente es parte de un
trabajo a largo plazo.
La propuesta de las mujeres son claramente expresadas en las palabras de
una dirigente indígena pronunciadas en el Congreso Nacional Indígena en Nurío,
Michoacán, durante la Caravana Zapatista en marzo de 2001: “Nosotros como
pueblos indígenas necesitamos garantizar el respeto a la integridad y dignidad
de las mujeres. Dado que el principio de dualidad y complementariedad
caracteriza a nuestra cultura, es totalmente justo y necesario que las mujeres
participen en todas las decisiones de la comunidad, en el nivel local y
regional. Demandamos la participación total de las mujeres, es la única manera
para que nuestras comunidades crezcan en justicia y equidad […] las mujeres
indígenas están analizando algunas tradiciones comunitarias, principalmente aquellas
que segregan a las mujeres y limitan su participación en la esfera pública,
dentro y fuera de las comunidades”[4]
La nueva justicia indígena no apunta a una justicia indígena
tradicional, que busque recuperar el pasado para quedarse en él, sino a crear
un proyecto que recoja la tradición y construya una propuesta contemporánea.
No es fácil trastocar ideologías de género arraigadas, pero se están
abriendo opciones para discutir el impacto negativo de ciertas costumbres,
especialmente la violencia. Los procesos son lentos, pero ya hay un camino, habrá
que evaluarla para ver la manera como el juzgado está realmente abriendo
horizontes para construir una justicia plural con equidad de género.
Bibliografía:
ARDILA AMAYA, Edgar,
VV.AA. II Conferencia internacional
justicia comunitaria. Memorias construir democracia hoy. Otra justicia es
posible. (Capítulo: Diversidad cultural, géneroy derechos: retos para la justicia indígena). Red de Justicia
Comunitaria y Tratamiento del Conflicto. Bogotá, 2005
[1] VV.AA.II
Conferencia internacional justicia comunitaria. Memorias construir democracia
hoy. Otra justicia es posible. (Capítulo: Diversidad cultural, géneroy derechos: retos para la justicia indígena). Red de Justicia
Comunitaria y Tratamiento del Conflicto. Bogotá, 2005.
Pág. 207
[2] Ibídem pág. 209
[3] Ibídem pág. 214
[4] Ibídem pág. 217
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